Custodia compartida

Los que no nos adaptamos somos los mayores, ellos, los niños, solo quieren estar con sus padres.

Yo soy Jahaziel Aguiar abogado familiar y en este espacio Video-consejos-legales te voy a compartir que es la custodia compartida.

Código Civil de Baja California Sur..- La custodia compartida consiste en alternar la tenencia de los hijos por períodos iguales, siempre que se garanticen condiciones equivalentes de vida, como vivir en la misma ciudad, en lugares cercas al centro escolar y áreas de esparcimiento, habitación propia u otras similares.

En la custodia compartida cada progenitor pueda ejercer temporalmente la custodia, absorbiendo todas las obligaciones derivadas del sostenimiento económico de los hijos durante los períodos de asignación, o cualquier otra modalidad acordada por los ascendientes o decretada por el Juez, para no afectar a los menores.

Pienso que es un acierto de los padres elegir la custodia compartida, porque asi pueden ejercer las responsabilidades que conlleva la crianza de un hijo en un 50 % del tiempo, siempre y cuando los padres no tengan actividades que perjudique el desarrollo físico o emocional de los menores.

Siento que en la custodia compartida se puede obtener la felicidad y tranquilidad emocional del menor,  porque si los padres viviendo en el mismo lugar tienen muchas dificultades para seguir unidos, lo mejor es que  ya no estén cercas para evitar tan repetitivos encuentros.

Normalmente sucede que en los casos que aparece la custodia compartida, no siempre es al 50% por ciento respectivamente pero puede ser en un 40-60 o un 30-70, el asunto es que los hijos convivan con sus padres.

Que todo sea por el bienestar de tus hijos

¿ y para ti Cuánto cuesta el bienestar de tus hijos?

Seguro de maternidad Seguridad Social

Toda esta información la puedes analizar en la LEY DEL SEGURO SOCIAL

Qué porcentaje tendrá derecho la asegurada durante el embarazo y el puerperio y durante que periodo?

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

Que se requiere para que la asegurada tenga derecho al subsidio?

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

De que obligación exime al patrón el pago del subsidio?

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. P

El Divorcio en Cabo San Lucas

Sabían que ya no se necesita el consentimiento de su pareja para divorciarse.

Que ya no existe eso de no te voy a dar el divorcio o no te voy a firmar los papeles. Divorciarte es tu decisión

Soy Jahaziel Aguiar Abogado y en este espacio te voy a compartir el Divorcio en Los Cabos.

Queridos amigos, de 1,188 Matrimonios que hubo en el 2017 en el Municipio de Los Cabos, 294 terminaron en divorcio, es correcto, en el 2017 de cada tres matrimonios, uno termino en separación, y la cifra va en aumento. Según cifras del INEGI.

Se podría decir, que de cada tres parejas que se casaron una pareja se divorció. me asombra el número de divorcios que dieron en el año, porque me lleva ha hacerme preguntas, como; ¿esa pareja tenia hijos? Se separaron por violencia, incapacidad para resolver sus controversias, ¿posibles adicciones? En efecto los divorcios están en aumento año con año, por diferentes causas:

¿Por qué las parejas se divorcian? Las razones pueden ser varias; según lo que encontré en https://www.ehowenespanol.com/10-razo…

1. Infidelidad

2. Violencia

3. incompatibilidad

4. Falta de comunicación

5. Hijos

6. Expectativas

7. Salud mental

8. Dinero

9. Adicciones

TODAS LAS CAUSAS se dan día con día, es difícil ser pareja. Siento molestia en cuanto el abuso del mas fuerte hacia el débil (violencia), se trate de menores, mujeres hasta hombres, siento hasta confusión de como la incompatibilidad de la crianza de los menores puede desencadenar hasta un divorcio. Una vez conocimos un asunto donde el padre (alcohólico), buscaba ayuda para poder quitarle la custodia a la madre alegando que cuando ella se ponía muy borracha hacia un espectáculo en casa, vecinos o donde estuviera, y por esa razón quería divorciarse, alegando el hombre que él también era alcohólico, pero, era un alcohólico tranquilo de casa. Es común por la incompatibilidad en la pareja.

Jahaziel Aguiar Abogado

TIPOS DE DIVORCIO (Voluntario, unilateral sin causa)

En todos los divorcios se debe presentar un convenio o la posible solución al conflicto de intereses de las partes, a pegada a las leyes, con respecto a la guardia y custodia de los menores, pensión, visitas y vacaciones, y la partición de los bienes. Voluntario: este divorcio puede ser judicial o administrativo. Unilateral sin Causa: Podrá solicitar el divorcio uno de los cónyuges, manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar unido al matrimonio, sin especificar ninguna causa. este tipo de divorcio te es útil, si tú ¡te quieres divorciar y tu pareja no ¡

CON ESTOS TIPOS DE DIVORCIO, SE HACE VALER DEL DERECHO DE LAS PERSONAS (EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD) EN ESTE VIDEO TE EXPLICO QUE ESE DERECHO.

Me enorgullece el estado de derecho que se hace presente al proteger el libre desarrollo de la personalidad Si la pareja ya decidió divorciarse y se llegó a un acuerdo en el convenio el divorcio voluntario es el ideal, dado que en este ya no existe un conflicto, porque se supone que se ha llegado a un arreglo Voluntario entre las partes. Si ya no puedes continuar tu vida en pareja por cualquiera de las circunstancias que se han mencionado, tu y tu pareja no se ponen de acuerdo en cuanto a los bienes, hijos, pensión y custodia, les recomiendo el divorcio Unilateral sin causa.

BIEN YA SABES: QUE TAN RECURRENTE EL ES DIVORCIO, LAS CAUSAS MAS COMUNES Y LOS DIFERENTES TIPOS DE DIVORCIO, espero comprendas, que el derecho al libre desarrollo de la personalidad esta protegido por la constitución y es la base para decidir libremente si quieres continuar tu vida en pareja o pensar en una separación, porque ahora

EL DIVORCIO ES TU DECISIÓN.

Un Abogado y un medico son muy parecidos déjame te explico porque:


Un médico es un profesional que practica la medicina y que intenta mantener y recuperar la salud humana mediante el estudio, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad o lesión del paciente.

En Bacterias, bichos, gérmenes, en definitiva, enfermedades hay varias que pudieran atender.

El Abogado es un profesional en el trámite de asuntos legales, y que intenta solucionar la dolencia de quien se acerca a él, estudiando los síntomas, formulando su opinión, y dando el tratamiento adecuado.

Tramites familiares, civiles, laborales, administrativos, fiscales y varias situaciones con las leyes que se pudieran atender.

UN EJEMPLO

ABOGADO: Buenas Tardes Emilio, pasa siéntete en CONFIANZA.

EMILIO: Buenas tardes abogado, fíjese que, tengo unos departamentos en la Colonia Lomas del sol, y a uno que le rento se llama Manuel, va atrasado con 3 mensualidades, lo quiero sacar.

ABOGADO: Muy bien por lo que me cuenta y los síntomas que menciona usted tiene un arrendatario que ha caído en mora, le voy a recetar un Juicio de desahucio.

El siguiente cuadro es lo más parecido a la prescripción médica, que te receta el médico para aliviar la dolencia.

Te comparto ese análisis jurídico que te da el abogado, para solucionar ese asunto legal que te tiene dando dolor de Cabeza al final del día, por tanto, estar pensando en ello, que ironía.

Cliente EMILO
Parte contraria MANUEL
Asunto que negociar QUE MANUEL SALGA DEL DEPARTAMENTO
Materia y artículos aplicables CIVIL, 345, 456
Fecha limiten de acuerdo LO ANTES POSIBLE
Comentarios doctrinales A favor Mora del arrendatario, atraso del pago de la renta.
En contra No hay
Antecedentes de asuntos similares de lo que se haya tenido conocimiento en nuestro despacho o en el de compañeros     Si.
Situaciones personales, profesionales o económicas de nuestro cliente o de la parte contraria que puedan afectar a la negociación o tramite del juicio.
Personales El contrario se quedó sin trabajo
Profesionales
económicas Contrario no tiene dinero
Jurisprudencia aplicable:   Mora del Arrendatario por tres meses, se puede cobrar intereses.
Jurisprudencia a favor   3
Jurisprudencia en contra No realizar contratos, es imputable al arrendador (Emilio)  
Tenemos jurisprudencia a favor Si
Valoración Muy buen material para combatir los síntomas    
Prueba parte nuestra Testifical   Documental privada   Documental publica   Pericial   otros  
Prueba parte contraria Testifical   Documental privada   Documental publica   Pericial   otros  
Análisis de prueba ¿Tenemos mejor prueba que la parte contraria? Si no
Valoración    

Esto le pudiera servir a los abogados, pienso que es un buen cimiento para analizar una determinada controversia que se necesite resolver, cada uno es libre de hacer las modificaciones que crea pertinentes, yo solo se me limito a compartírselos espero les sea de ayuda.

Otros temas en mis redes sociales, como por ejemplo YouTube, o contenido en Facebook.

https://www.youtube.com/channel/UCZKrJPHWSH8Ok6wG18njEsg?view_as=subscriber

https://www.facebook.com/derechoindispenable/

https://www.instagram.com/jahazielaguiar/

Cabo San Lucas, México.

Consumo del Cannabis (Marihuana) ¿Legal o Ilegal?


Abogado: ES ILEGAL, por supuesto, como investigarlo fácil prende un cigarro de esos que dan risa 🙂 , y pasa enfrente de la autoridad encargada de resguardad la seguridad (la policía), y comprobaras que no debes prenderlo !ahí¡

Abogado: Es sencillo, no puedes dedicarte a la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con Marihuana.

Quieres estar tranquilo Tramita tu amparo.

Rolando Mata: Pero, ¿Por qué?

Abogado: esta prohibido por la Ley General de salud en el artículo 234 hace una lista de los estupefacientes y entre ellas se encuentra la CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, y el articulo 235 prohíbe todo lo relacionado con la cannabis para su consumo final, ya sea desde la siembra y cosecha hasta las transportación o consumo.

Rolando Mata: ¿Qué puedo hacer? no quiero que me detengan los policías, en la calle por transportar en mi bolsa mi Gallo.

Abogado: !Pon atención¡ te voy a explicar sencillo, todas las personas tenemos el derecho fundamental el libre desarrollo de la personalidad, te preguntaras ¿Qué es eso? En el siguiente Video te explico:

Derecho al Libre Desarrollo de la personalidad

Abogado: bien ya sabes que es este derecho.

Abogado: Ahora te digo que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron Tesis de Jurisprudencia publicada el viernes 22 de febrero de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación, te lo comparto Jurisprudencia Constitucional: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. la prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la ley general de salud incide prima facie en el contenido de dicho derecho fundamental.

Abogado: Resumida esa tesis dice, que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna que actividades recreativas o lúdicas desean realizar, asi como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar dicha elección. La elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Esa elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido afecten los pensamientos, las emociones y/ o las sensaciones de la persona.

La decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales. Estas experiencias se encuentran entre las más personales e intimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de afectar su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos se encuentra tutelada prima facie por el derecho al libre desarrollo de esta.

Esta primera sala Concluye que la prohibición contenida en los artículos: 235 ultimo párrafo, 237, 245 fracción I, 247 ultimo párrafo, 248 de la Ley general de Salud, efectivamente lesiona el derecho fundamental en cuestión, toda vez que constituye un obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir que tipo de actividades recreativas o lúdicas se desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: Siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etc.

Abogado: eso resolvieron los Ministros de la Suprema Corte de justicia de la Nación.

Rolando Mata: y eso que significa? o en que me beneficia?

Abogado: los ministros están protegiendo tu derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, al pronunciar que los artículos mencionados son contrarios a la constitución, lo que significa que puedes tramitar un amparo para poder hacer los actos necesarios para poder hacer consumo del CANNABIS.

Abogado: Quieres estar tranquilo tramita tu amparo, protégete de la inconstitucionalidad de la ley general de salud específicamente de sus artículos 235, 237 y otros.

Quieres estar tranquilo tramita tu amparo

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.

De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.

Que hacer si te deben dinero y no tienes como comprobar el adeudo.

¿Has prestado dinero?

¿Y a un familiar o a un amigo?

¿Le tenías confianza?

“Todos hemos escuchado en Facebook lo siguiente”

Yo sé que este grupo no es para esto pero esta señora me debe 50 mil pesos en zapatos y ropa que le entregaba de buena fe, ya que éramos amigos de años atrás y para comprobar solo tengo los apuntes que hacía en mi libreta, de los abonos que ella me daba, y  llegada la fecha de pago, solo me ha dado excusas para no pagarme.

¡Y no sé qué hacer!

Soy Jahaziel Aguiar, asesor jurídico y abogado litigante y en este espacio video consejos-legales, te voy a compartir: que puedes hacer cuando te deben dinero  y no tienes como comprobar el adeudo.

Nosotros como personas realizamos actos jurídicos como lo son: entregas de mercancías o prestamos en efectivo, Muchas veces  dada la confianza o el parentesco que existe entre la gente, no elaboramos un pagare o algún contrato de compra-venta de mercancías, y así ya no tenemos un comprobante de lo que nos deben.

Lo primero que debes hacer es: iniciar los medios preparatorios a juicio

¿Qué es esto?

Es un escrito que se presenta ante un juez solicitándole, que mande a llamar al deudor  a los juzgados, para que respondan preguntas referentes al adeudo,  si el deudor no asiste a la audiencia el día y la hora señalada por el juez, se tendrá por CIERTA LA DEUDA

Ya teniendo el documento donde se tiene por cierta la deuda, este será nuestro comprobante de adeudo, y podremos iniciar un juicio ejecutivo mercantil en donde EL PODER JUDICIAL LE REQUERIRÁ EL PAGO EN EFECTIVO Y SI NO PAGA, SE LE EMBARGARAN BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO.

Y para finalizar quiero compartir una frase de la biblia  que se encuentra en Jeremías 17-5

Maldito el Varón que confía en el hombre

Que quiero darles a entender con esto,  no se confíen y tengan a la mano un pagare. fffffffffffff

Los Juicios Sucesorios

El juicio sucesorio no es un proceso Sencillo, pero si ha esto le sumas que va acompañado con la muerte de un ser querido el camino se torna más oscuro.

Soy Jahaziel Aguiar, asesor jurídico y abogado y en este video Asesoría legal, te voy a compartir:

¿Qué es el Juicio Sucesorio?

Proceso universal de carácter especial mediante el cual el tribunal, en ejercicio de su facultad jurisdiccional y pegado a la ultima voluntad del Finado (Cujus) expresada en un testamento o en su ausencia o por invalidez, aplicando las disposiciones legislativas que la suplen y declarando a las personas físicas o jurídicas que tienen derecho a una parte o a la totalidad de su patrimonio (Masa Hereditaria), tomando las medidas necesarias para que el representante de la sucesión (Albacea) proceda a inventariarlo, administrarlo, partirlo y proponer su reparto, para que finalmente el juez lo adjudique y transmita con ello a titulo universal los viene, derechos y obligaciones del difunto.

Los Juicios Sucesorios pueden ser de dos tipos:

Testamentario, en caso de que el de Cujus hubiere otorgado disposición de ultima voluntad, la cual cumpla con los requisitos que marca la ley.

Intestamentario, que se inicia cuando no se tiene noticias de que el de Cujus, hubiere otorgado testamento, el realizado es invalido o inoficioso o no incluyo la totalidad de su patrimonio.

Secciones

Secciones del juicio Sucesorio

Se integra por cuatro, que pueden iniciarse simultáneamente si no existe ningún impedimento de hecho y que Son:

Sección Primera (de sucesión). Se integra por el testamento o la denuncia del intestado; la convocatoria a presuntos herederos; la declaratoria de herederos; el nombramiento, aceptación, discernimiento y remoción del cargo de albacea; el nombramiento y remoción de tutores y las resoluciones que se dicten sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

Sección Segunda (De inventarios). Se integra por el inventario provisional formado por el interventor, en su caso; el inventario y avaluó que realiza el albacea; los incidentes que se promuevan al respecto y las resoluciones sobre el inventario y avaluó.

Sección tercera (De Administración), que se integra por todo lo relativo a la administración, incluidas sus cuentas y aprobación; y con el comprobante de haberse cubierto el impuesto Fiscal.

Sección cuarta (De Partición), se integra por el proyecto de distribución provisional de los bienes hereditarios; por el proyecto de partición de bienes; por los incidentes que se promuevan al respecto de ellos; por las resoluciones sobre los proyectos mencionados, y por todo lo relativo a la aplicación y adjudicación de la masa hereditaria.

Albaceazgo

El termino proviene del árabe ALVACIGA, que significa ejecutar os fieles deseos del testador.

El albacea es la persona a través de la cual los herederos y legatarios defendiendo intereses vinculados con la masa hereditaria dentro o fuera  del juicio, siendo ejercido por la persona física (albacea) designada por el testador, los herederos o en su defecto el tribunal,  quien asegura los bienes de la herencia, los administra con la obligación de rendir cuentas, paga las deudas del cujus, representa a la sucesión ante las autoridades y por último, parte y adjudica entre los herederos y legatarios os bienes que la integran, concluyendo con ello su cargo y la sucesión.

Juicio sucesorio Testamentario

Proceso universal

De carácter especial mediante el cual el juez, ejercitando su facultad jurisdiccional y apegándose a la última voluntad del finado expresada en un testamento, declara herederos o legatarios a las personas físicas o morales que tiene derecho a una parte o a la totalidad de su patrimonio, tomando las medidas necesarias para que el representante de la sucesión (albacea) proceda a inventariarlo, adminístralo, partirlo y proponer su reparto, para que finalmente el juez lo adjudique y transmita con ello a título universal los bienes, derecho y obligaciones del difunto.

Sección primera DE SUCESION

LINEAMIENTOS

 Documentos base de la acción

Copia certificada del acta de defunción del de CUJUS, y testamento del difunto

Auto de radicación

Ya exhibidos los documentos base de la acción

El juez debe:

a) Tener por radicada la sucesión,

B) Convocar a los interesados a la junta para el reconocimiento de la validez del testamento,

 C) Dar intervención al agente del ministerio público adscrito al juzgado para que realice los actos de representación respecto de los menores y ausentes

D) ordenar que se giren oficio a: Archivo general de notarias de su estado y al registro público de la propiedad de su ciudad

Sección Segunda (DE INVENTARIOS)

Tiempo de realización, existen dos plazos

Para la designación del valuador, se deberá realizar dentro de los 10 días siguientes de haber aceptado el albacea su cargo, para que este se ponga de acuerdo con los herederos y elijan uno, si no lo hará el juzgado.

Para la formación del inventario y la presentación de los avalúos, lo que debe presentar el albacea dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de su cargo-

Consecuencias de la formación del inventario y de la presentación de los avalúos, se siguen las siguientes reglas:

Deben ponerse de manifiesto en la secretaria del juzgado por el termino de 5 días, para que los interesados puedan examinarlos.

Aprobación del inventario y avalúos:

Se lleva a cabo cuando no existe oposición o si la hubo, está ya se resolvió.

Gastos.

Los caudados por el inventario y avaluó corren a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Sección tercera (DE ADMINISTRACION)

Administración de la masa hereditaria, es importante recordar que la administración el patrimonio del de cujus la realiza el albacea, a excepción de los bienes producto de la sociedad conyugal, los cuales tendrá en posesión y administración el cónyuge supérstite, si lo pide con intervención del albacea. El albacea, cónyuge o ambos, deben observar las siguientes reglas:

 Intentar demandas o contestar aquellas en contra de la sucesión, con autorización del tribunal con el objeto de recobrar bienes y hacer efectivos los derechos del cujus.

Recibir los bienes que integran el caudal hereditario, libros, cuentas y papeles del difunto que tengan relación con la masa hereditaria, debiendo entregarlas a los herederos una vez hecha la partición y la adjudicación.

Abstenerse de enajenar los bienes de la herencia.

Rendición de cuentas por el albacea o el cónyuge supérstite.

Rendir dos tipos de cuentas; la anual de administración, y la general de administración

Sección cuarta (DE PARTICION)

Se le da curso una vez concluido y aprobado el inventario de bienes del de cujus y se observa los lineamientos siguientes:

Proyecto de partición de bienes. el albacea debe presentarlo, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de la Ceuta general de administración

Puede realizarlo antes de la rendición de cuenta o de su aprobación,

Elegido el partido y para su elaboración el juez tiene que poner a su disposición el expediente, papeles, y demás documentos relativos al caudal hereditario bajo inventario, señalándole un término de 25 días para que presente el proyecto partitorio,

Una vez presentado el proyecto debe ponerlo a la vista de los interesados por un término de 10 días

Si existe una oposición, tiene que sucintarse incidentalmente.

Su aprobación se realiza cuando no existe oposición, o una vez resulta la misma al dictarse la sentencia de adjudicación, la cual constituye una propiedad individualizada de los herederos y legatarios sobre los bienes concretos de la masa hereditaria, ordenando que se les entregue el título de propiedad.

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO (INTESTADO)

Es el proceso universal de carácter especial mediante el cual el juez, en ejercicio de su facultad jurisdiccional y con apego a los criterios legales, declara herederos a las personas físicas o morales que tienen derecho a suceder en una parte o en la totalidad del patrimonio (MASA HEREDITARIA) de una persona que ha fallecido (DE CUJUS) sin testamento o si lo otorgo, o ser declarado nulo, por no incluir la totalidad de sus bienes o porque el heredero haya premuerto, no cumplo la condición impuesta, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, sin que se hubiere nombrado sustituido, tomando las medidas necesarias para que el representante de la sucesión (albacea) proceda a inventariarlo, administrarlo, partirlo y proponer su reparto, para que finalmente el juez lo adjudique y transmita con ello a titulo universal  los bienes, derechos y obligaciones del difunto.

Procedencia

La sucesión legitima se abre cuando:  el de cujus no otorgo testamento o el realizado fue declarado nulo o El testador no dispuso de la totalidad de sus bienes,

Tienen derecho a suceder legítimamente

En primer lugar, los hijos (Naturales Y ADOPTIVOS) del de cujus por partes iguales. Se debe de tener en cuenta que el cónyuge hereda como un hijo.

Si concurren hijos con descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieran renunciado a la herencia, los primero suceden por cabeza y los segundos por estripe (su porción se divide entre sus descendientes)

A falta de descendientes, si concurren ascendientes y el cónyuge del de cujus entre ellos se dividirá la herencia en dos partes iguales.

 A los concubinos se otorga el mismo trato que a los cónyuges, siempre que este y el de cujus estuvieren libres de matrimonio durante el concubinato y hubieren vivido 5 años juntos o si tuvieron hijos.

A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge suceden los hermanos del de cujus.

SECCION PRIMERA (DE SUCESION)

 El proceso debe tomarse en cuenta los siguientes lineamientos:

Denuncia de intestado

En el informe al juez el fallecimiento del de cuyos Se debe:

Acta De defunción

Justificar el en tocamiento con el fallecido

Indicar los nombres y domicilios De los parientes

Acompañar copias certificadas de las faltas del Registro Civil que acrediten el parentesco de las personas indicadas

Auto De radicación

En el 70 por iniciada Radicado la sucesión legitima para los efectos de prevención en el conocimiento del negocio Y ordenar a se notifique:

Al Archivo General de notarias

 Al registro público del comercio

A las personas señaladas cómo parientes

 Al Ministerio Publico

justificación de entroncamiento

Debe evitarse documentalmente y además con información testimonial

edictos convocatorios de herederos

Edictos del latín edictum Qué significa decir a firmar advertir

El dedito es el medio de comunicación procesal utilizado por la autoridad judicial para dar a conocer a las partes en forma excepcional OA la colectividad mediante publicaciones un mandamiento dictado en juicio o hechos que pueden afectar sus derechos dentro del proceso con la finalidad de que los interesados acudan al Tribunal hacerlos valer.

Otro ocupa subo jeto es anunciarla muertes intestar de una persona los nombres y grados de parentesco de los que han comparecido a reclamar la herencia y llamar a las personas que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan a juzgado y les sea reconocido.

 Se debe de publicar en alguna de las siguientes hipótesis:

  • Dentro del primer mes de haberse iniciado el juicio testamentario no se presentan descendientes Ascendientes cónyuge concubino o parientes colaterales dentro del cuarto grado
  • Únicamente algún parecido a reclamar herencia parientes colaterales dentro del cuarto grado hermanos tíos sobrinos primos.

Declaratoria de herederos

Auto Judicial dictado dentro del proceso universal y testamentario en virtud del cual se tienen cómo sucesores de parte o la totalidad del patrimonio de una persona que ha fallecido sin testamento.

surte efecto de tener cómo legítimos poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto A las personas acuyo favor fue hecha.

Sección segunda De INVENTARIOS

Plazo Existen dos tiempos para proceder a realizar los inventario y avalúo

Designación del valuador Debe hacerse dentro de los 10 días siguientes En el que el albacea acepto su cargo Y por mayoría de votos nombre a un perito valuador

Formación del inventario y presentación de los avalúos Deben ser realizados por el albacea dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de su cargo

Sección tercera de ADMINISTRACION

Administración de la masa hereditaria La administración del patrimonio de Del fallecido la realiza el albacea A excepción de los viernes productos de la sociedad conyugal Los cuales tendrá posesión y administración el cónyuge supérstite

Rendición de cuentas por el albacea o por el cónyuge supérstite

Están obligados a presentar dos tipos de cuentas La anual de administración Y la general de administración

Aprobación de las cuentas de administración Presentada cada cuantas se pondrá la vista de los interesados por un término de 10 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga

Objeción a las cuentas de administración

Si alguno de los interesados no está de acuerdo con las cuentas rendidas dentro del término de 10 en que duré la vista pude objetarlas y en este caso la misma se tramita en forma incidental.

Sección Cuarta DE PARTICION

Proyecto de partición de bienes

Debe presentarlo el albacea dentro de los 15 días siguientes de haberse aprobado la cuenta general de administración

Puede realizarse antes de la rendición de cuentas o de su aprobación que así lo conviene la mayoría de los herederos en cuyo caso el juez convocará a los herederos y el cónyuge, aunque no sea heredero por medio del correo o cedula a una Junta dentro de los 3 días siguientes para que hagan la selección de partidor y si no hay mayoría del Tribunal un hombre a entre los propuestos.

Y para elaborar el proyecto el juez tiene que poner a su disposición al corriente a papeles y demás documentos relativos al caudal hereditario bajo inventario señalándolo entre uno mayor a 25 días para que presenta el proyecto partitorio

Una vez concluido el albacea o partidor debe entregarlo al juez quién lo pondrá la vista de los interesados por un término de 10 días

Sí existe alguna oposición al mismo debe sustanciarse incidentalmente

Su aprobación se realiza así no existo posición o una vez resuelta están, en el momento de dictarse sentencia de adjudicación la cual constituye una propiedad individualizada de los herederos sobre los bienes concretos de la masa hereditaria ordenando que se les entregue aquellos que se les hayan aplicado con sus títulos de propiedad a los que el secretario de acuerdos de expondrá una nota donde a gustar la ubicación a menos de que se trate de bienes inmuebles a lo que se aplican las reglas indicados en el apartado siguiente