Abogado: ES ILEGAL, por supuesto, como investigarlo fácil prende un cigarro de esos que dan risa 🙂 , y pasa enfrente de la autoridad encargada de resguardad la seguridad (la policía), y comprobaras que no debes prenderlo !ahí¡
Abogado: Es sencillo, no puedes dedicarte a la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con Marihuana.
Quieres estar tranquilo Tramita tu amparo.
Rolando Mata: Pero, ¿Por qué?
Abogado: esta prohibido por la Ley General de salud en el artículo 234 hace una lista de los estupefacientes y entre ellas se encuentra la CANNABIS sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, y el articulo 235 prohíbe todo lo relacionado con la cannabis para su consumo final, ya sea desde la siembra y cosecha hasta las transportación o consumo.
Rolando Mata: ¿Qué puedo hacer? no quiero que me detengan los policías, en la calle por transportar en mi bolsa mi Gallo.
Abogado: !Pon atención¡ te voy a explicar sencillo, todas las personas tenemos el derecho fundamental el libre desarrollo de la personalidad, te preguntaras ¿Qué es eso? En el siguiente Video te explico:
Abogado: bien ya sabes que es este derecho.
Abogado: Ahora te digo que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron Tesis de Jurisprudencia publicada el viernes 22 de febrero de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación, te lo comparto Jurisprudencia Constitucional: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. la prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la ley general de salud incide prima facie en el contenido de dicho derecho fundamental.
Abogado: Resumida esa tesis dice, que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna que actividades recreativas o lúdicas desean realizar, asi como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar dicha elección. La elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Esa elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido afecten los pensamientos, las emociones y/ o las sensaciones de la persona.
La decisión de fumar marihuana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales. Estas experiencias se encuentran entre las más personales e intimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de afectar su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos se encuentra tutelada prima facie por el derecho al libre desarrollo de esta.
Esta primera sala Concluye que la prohibición contenida en los artículos: 235 ultimo párrafo, 237, 245 fracción I, 247 ultimo párrafo, 248 de la Ley general de Salud, efectivamente lesiona el derecho fundamental en cuestión, toda vez que constituye un obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir que tipo de actividades recreativas o lúdicas se desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: Siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etc.
Abogado: eso resolvieron los Ministros de la Suprema Corte de justicia de la Nación.
Rolando Mata: y eso que significa? o en que me beneficia?
Abogado: los ministros están protegiendo tu derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, al pronunciar que los artículos mencionados son contrarios a la constitución, lo que significa que puedes tramitar un amparo para poder hacer los actos necesarios para poder hacer consumo del CANNABIS.
Abogado: Quieres estar tranquilo tramita tu amparo, protégete de la inconstitucionalidad de la ley general de salud específicamente de sus artículos 235, 237 y otros.
Quieres estar tranquilo tramita tu amparo
