Los Juicios Sucesorios

El juicio sucesorio no es un proceso Sencillo, pero si ha esto le sumas que va acompañado con la muerte de un ser querido el camino se torna más oscuro.

Soy Jahaziel Aguiar, asesor jurídico y abogado y en este video Asesoría legal, te voy a compartir:

¿Qué es el Juicio Sucesorio?

Proceso universal de carácter especial mediante el cual el tribunal, en ejercicio de su facultad jurisdiccional y pegado a la ultima voluntad del Finado (Cujus) expresada en un testamento o en su ausencia o por invalidez, aplicando las disposiciones legislativas que la suplen y declarando a las personas físicas o jurídicas que tienen derecho a una parte o a la totalidad de su patrimonio (Masa Hereditaria), tomando las medidas necesarias para que el representante de la sucesión (Albacea) proceda a inventariarlo, administrarlo, partirlo y proponer su reparto, para que finalmente el juez lo adjudique y transmita con ello a titulo universal los viene, derechos y obligaciones del difunto.

Los Juicios Sucesorios pueden ser de dos tipos:

Testamentario, en caso de que el de Cujus hubiere otorgado disposición de ultima voluntad, la cual cumpla con los requisitos que marca la ley.

Intestamentario, que se inicia cuando no se tiene noticias de que el de Cujus, hubiere otorgado testamento, el realizado es invalido o inoficioso o no incluyo la totalidad de su patrimonio.

Secciones

Secciones del juicio Sucesorio

Se integra por cuatro, que pueden iniciarse simultáneamente si no existe ningún impedimento de hecho y que Son:

Sección Primera (de sucesión). Se integra por el testamento o la denuncia del intestado; la convocatoria a presuntos herederos; la declaratoria de herederos; el nombramiento, aceptación, discernimiento y remoción del cargo de albacea; el nombramiento y remoción de tutores y las resoluciones que se dicten sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

Sección Segunda (De inventarios). Se integra por el inventario provisional formado por el interventor, en su caso; el inventario y avaluó que realiza el albacea; los incidentes que se promuevan al respecto y las resoluciones sobre el inventario y avaluó.

Sección tercera (De Administración), que se integra por todo lo relativo a la administración, incluidas sus cuentas y aprobación; y con el comprobante de haberse cubierto el impuesto Fiscal.

Sección cuarta (De Partición), se integra por el proyecto de distribución provisional de los bienes hereditarios; por el proyecto de partición de bienes; por los incidentes que se promuevan al respecto de ellos; por las resoluciones sobre los proyectos mencionados, y por todo lo relativo a la aplicación y adjudicación de la masa hereditaria.

Albaceazgo

El termino proviene del árabe ALVACIGA, que significa ejecutar os fieles deseos del testador.

El albacea es la persona a través de la cual los herederos y legatarios defendiendo intereses vinculados con la masa hereditaria dentro o fuera  del juicio, siendo ejercido por la persona física (albacea) designada por el testador, los herederos o en su defecto el tribunal,  quien asegura los bienes de la herencia, los administra con la obligación de rendir cuentas, paga las deudas del cujus, representa a la sucesión ante las autoridades y por último, parte y adjudica entre los herederos y legatarios os bienes que la integran, concluyendo con ello su cargo y la sucesión.

Juicio sucesorio Testamentario

Proceso universal

De carácter especial mediante el cual el juez, ejercitando su facultad jurisdiccional y apegándose a la última voluntad del finado expresada en un testamento, declara herederos o legatarios a las personas físicas o morales que tiene derecho a una parte o a la totalidad de su patrimonio, tomando las medidas necesarias para que el representante de la sucesión (albacea) proceda a inventariarlo, adminístralo, partirlo y proponer su reparto, para que finalmente el juez lo adjudique y transmita con ello a título universal los bienes, derecho y obligaciones del difunto.

Sección primera DE SUCESION

LINEAMIENTOS

 Documentos base de la acción

Copia certificada del acta de defunción del de CUJUS, y testamento del difunto

Auto de radicación

Ya exhibidos los documentos base de la acción

El juez debe:

a) Tener por radicada la sucesión,

B) Convocar a los interesados a la junta para el reconocimiento de la validez del testamento,

 C) Dar intervención al agente del ministerio público adscrito al juzgado para que realice los actos de representación respecto de los menores y ausentes

D) ordenar que se giren oficio a: Archivo general de notarias de su estado y al registro público de la propiedad de su ciudad

Sección Segunda (DE INVENTARIOS)

Tiempo de realización, existen dos plazos

Para la designación del valuador, se deberá realizar dentro de los 10 días siguientes de haber aceptado el albacea su cargo, para que este se ponga de acuerdo con los herederos y elijan uno, si no lo hará el juzgado.

Para la formación del inventario y la presentación de los avalúos, lo que debe presentar el albacea dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de su cargo-

Consecuencias de la formación del inventario y de la presentación de los avalúos, se siguen las siguientes reglas:

Deben ponerse de manifiesto en la secretaria del juzgado por el termino de 5 días, para que los interesados puedan examinarlos.

Aprobación del inventario y avalúos:

Se lleva a cabo cuando no existe oposición o si la hubo, está ya se resolvió.

Gastos.

Los caudados por el inventario y avaluó corren a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Sección tercera (DE ADMINISTRACION)

Administración de la masa hereditaria, es importante recordar que la administración el patrimonio del de cujus la realiza el albacea, a excepción de los bienes producto de la sociedad conyugal, los cuales tendrá en posesión y administración el cónyuge supérstite, si lo pide con intervención del albacea. El albacea, cónyuge o ambos, deben observar las siguientes reglas:

 Intentar demandas o contestar aquellas en contra de la sucesión, con autorización del tribunal con el objeto de recobrar bienes y hacer efectivos los derechos del cujus.

Recibir los bienes que integran el caudal hereditario, libros, cuentas y papeles del difunto que tengan relación con la masa hereditaria, debiendo entregarlas a los herederos una vez hecha la partición y la adjudicación.

Abstenerse de enajenar los bienes de la herencia.

Rendición de cuentas por el albacea o el cónyuge supérstite.

Rendir dos tipos de cuentas; la anual de administración, y la general de administración

Sección cuarta (DE PARTICION)

Se le da curso una vez concluido y aprobado el inventario de bienes del de cujus y se observa los lineamientos siguientes:

Proyecto de partición de bienes. el albacea debe presentarlo, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de la Ceuta general de administración

Puede realizarlo antes de la rendición de cuenta o de su aprobación,

Elegido el partido y para su elaboración el juez tiene que poner a su disposición el expediente, papeles, y demás documentos relativos al caudal hereditario bajo inventario, señalándole un término de 25 días para que presente el proyecto partitorio,

Una vez presentado el proyecto debe ponerlo a la vista de los interesados por un término de 10 días

Si existe una oposición, tiene que sucintarse incidentalmente.

Su aprobación se realiza cuando no existe oposición, o una vez resulta la misma al dictarse la sentencia de adjudicación, la cual constituye una propiedad individualizada de los herederos y legatarios sobre los bienes concretos de la masa hereditaria, ordenando que se les entregue el título de propiedad.

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO (INTESTADO)

Es el proceso universal de carácter especial mediante el cual el juez, en ejercicio de su facultad jurisdiccional y con apego a los criterios legales, declara herederos a las personas físicas o morales que tienen derecho a suceder en una parte o en la totalidad del patrimonio (MASA HEREDITARIA) de una persona que ha fallecido (DE CUJUS) sin testamento o si lo otorgo, o ser declarado nulo, por no incluir la totalidad de sus bienes o porque el heredero haya premuerto, no cumplo la condición impuesta, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, sin que se hubiere nombrado sustituido, tomando las medidas necesarias para que el representante de la sucesión (albacea) proceda a inventariarlo, administrarlo, partirlo y proponer su reparto, para que finalmente el juez lo adjudique y transmita con ello a titulo universal  los bienes, derechos y obligaciones del difunto.

Procedencia

La sucesión legitima se abre cuando:  el de cujus no otorgo testamento o el realizado fue declarado nulo o El testador no dispuso de la totalidad de sus bienes,

Tienen derecho a suceder legítimamente

En primer lugar, los hijos (Naturales Y ADOPTIVOS) del de cujus por partes iguales. Se debe de tener en cuenta que el cónyuge hereda como un hijo.

Si concurren hijos con descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieran renunciado a la herencia, los primero suceden por cabeza y los segundos por estripe (su porción se divide entre sus descendientes)

A falta de descendientes, si concurren ascendientes y el cónyuge del de cujus entre ellos se dividirá la herencia en dos partes iguales.

 A los concubinos se otorga el mismo trato que a los cónyuges, siempre que este y el de cujus estuvieren libres de matrimonio durante el concubinato y hubieren vivido 5 años juntos o si tuvieron hijos.

A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge suceden los hermanos del de cujus.

SECCION PRIMERA (DE SUCESION)

 El proceso debe tomarse en cuenta los siguientes lineamientos:

Denuncia de intestado

En el informe al juez el fallecimiento del de cuyos Se debe:

Acta De defunción

Justificar el en tocamiento con el fallecido

Indicar los nombres y domicilios De los parientes

Acompañar copias certificadas de las faltas del Registro Civil que acrediten el parentesco de las personas indicadas

Auto De radicación

En el 70 por iniciada Radicado la sucesión legitima para los efectos de prevención en el conocimiento del negocio Y ordenar a se notifique:

Al Archivo General de notarias

 Al registro público del comercio

A las personas señaladas cómo parientes

 Al Ministerio Publico

justificación de entroncamiento

Debe evitarse documentalmente y además con información testimonial

edictos convocatorios de herederos

Edictos del latín edictum Qué significa decir a firmar advertir

El dedito es el medio de comunicación procesal utilizado por la autoridad judicial para dar a conocer a las partes en forma excepcional OA la colectividad mediante publicaciones un mandamiento dictado en juicio o hechos que pueden afectar sus derechos dentro del proceso con la finalidad de que los interesados acudan al Tribunal hacerlos valer.

Otro ocupa subo jeto es anunciarla muertes intestar de una persona los nombres y grados de parentesco de los que han comparecido a reclamar la herencia y llamar a las personas que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan a juzgado y les sea reconocido.

 Se debe de publicar en alguna de las siguientes hipótesis:

  • Dentro del primer mes de haberse iniciado el juicio testamentario no se presentan descendientes Ascendientes cónyuge concubino o parientes colaterales dentro del cuarto grado
  • Únicamente algún parecido a reclamar herencia parientes colaterales dentro del cuarto grado hermanos tíos sobrinos primos.

Declaratoria de herederos

Auto Judicial dictado dentro del proceso universal y testamentario en virtud del cual se tienen cómo sucesores de parte o la totalidad del patrimonio de una persona que ha fallecido sin testamento.

surte efecto de tener cómo legítimos poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto A las personas acuyo favor fue hecha.

Sección segunda De INVENTARIOS

Plazo Existen dos tiempos para proceder a realizar los inventario y avalúo

Designación del valuador Debe hacerse dentro de los 10 días siguientes En el que el albacea acepto su cargo Y por mayoría de votos nombre a un perito valuador

Formación del inventario y presentación de los avalúos Deben ser realizados por el albacea dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de su cargo

Sección tercera de ADMINISTRACION

Administración de la masa hereditaria La administración del patrimonio de Del fallecido la realiza el albacea A excepción de los viernes productos de la sociedad conyugal Los cuales tendrá posesión y administración el cónyuge supérstite

Rendición de cuentas por el albacea o por el cónyuge supérstite

Están obligados a presentar dos tipos de cuentas La anual de administración Y la general de administración

Aprobación de las cuentas de administración Presentada cada cuantas se pondrá la vista de los interesados por un término de 10 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga

Objeción a las cuentas de administración

Si alguno de los interesados no está de acuerdo con las cuentas rendidas dentro del término de 10 en que duré la vista pude objetarlas y en este caso la misma se tramita en forma incidental.

Sección Cuarta DE PARTICION

Proyecto de partición de bienes

Debe presentarlo el albacea dentro de los 15 días siguientes de haberse aprobado la cuenta general de administración

Puede realizarse antes de la rendición de cuentas o de su aprobación que así lo conviene la mayoría de los herederos en cuyo caso el juez convocará a los herederos y el cónyuge, aunque no sea heredero por medio del correo o cedula a una Junta dentro de los 3 días siguientes para que hagan la selección de partidor y si no hay mayoría del Tribunal un hombre a entre los propuestos.

Y para elaborar el proyecto el juez tiene que poner a su disposición al corriente a papeles y demás documentos relativos al caudal hereditario bajo inventario señalándolo entre uno mayor a 25 días para que presenta el proyecto partitorio

Una vez concluido el albacea o partidor debe entregarlo al juez quién lo pondrá la vista de los interesados por un término de 10 días

Sí existe alguna oposición al mismo debe sustanciarse incidentalmente

Su aprobación se realiza así no existo posición o una vez resuelta están, en el momento de dictarse sentencia de adjudicación la cual constituye una propiedad individualizada de los herederos sobre los bienes concretos de la masa hereditaria ordenando que se les entregue aquellos que se les hayan aplicado con sus títulos de propiedad a los que el secretario de acuerdos de expondrá una nota donde a gustar la ubicación a menos de que se trate de bienes inmuebles a lo que se aplican las reglas indicados en el apartado siguiente

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