Custodia compartida

Los que no nos adaptamos somos los mayores, ellos, los niños, solo quieren estar con sus padres.

Yo soy Jahaziel Aguiar abogado familiar y en este espacio Video-consejos-legales te voy a compartir que es la custodia compartida.

Código Civil de Baja California Sur..- La custodia compartida consiste en alternar la tenencia de los hijos por períodos iguales, siempre que se garanticen condiciones equivalentes de vida, como vivir en la misma ciudad, en lugares cercas al centro escolar y áreas de esparcimiento, habitación propia u otras similares.

En la custodia compartida cada progenitor pueda ejercer temporalmente la custodia, absorbiendo todas las obligaciones derivadas del sostenimiento económico de los hijos durante los períodos de asignación, o cualquier otra modalidad acordada por los ascendientes o decretada por el Juez, para no afectar a los menores.

Pienso que es un acierto de los padres elegir la custodia compartida, porque asi pueden ejercer las responsabilidades que conlleva la crianza de un hijo en un 50 % del tiempo, siempre y cuando los padres no tengan actividades que perjudique el desarrollo físico o emocional de los menores.

Siento que en la custodia compartida se puede obtener la felicidad y tranquilidad emocional del menor,  porque si los padres viviendo en el mismo lugar tienen muchas dificultades para seguir unidos, lo mejor es que  ya no estén cercas para evitar tan repetitivos encuentros.

Normalmente sucede que en los casos que aparece la custodia compartida, no siempre es al 50% por ciento respectivamente pero puede ser en un 40-60 o un 30-70, el asunto es que los hijos convivan con sus padres.

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